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Convocatoria de concesión de ayudas por la FUNDACIÓN ICO,en régimen de concurrencia competitiva,para la realización de un curso de idioma chino en una universidad de Pekín.
La ayuda incluye los siguientes conceptos:
1. Matrícula del curso, que será abonada directamente por la Fundación ICO a la Universidad de destino.
2. Gastos de alojamiento en residencia universitaria o en otros alojamientos, hasta el límite del coste del mismo en residencia universitaria.
3. Dotación de hasta 1.600 euros, como ayuda para el traslado desde España (en clase turista). A requerimiento de la Fundación se aportarán los justificantes de los gastos realizados.
4. Seguro médico de cobertura internacional.
5. Aportación de 4.600 euros para gastos personales, que se abonarán en tres plazos: septiembre, enero y abril.
En todos los pagos se aplicarán los descuentos y retenciones que proceda de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Las cantidades que se abonen a los becarios en ningún caso tendrán la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para la formación y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa o pérdida de la beca.
Estudios: pueden solicitar la ayuda · Los graduados universitarios, licenciados e ingenieros superiores que hayan cursado los estudios en facultades o centros de enseñanza superior de las universidades españolas. · Los diplomados, ingenieros técnicos o arquitectos técnicos que hayan cursado los estudios en centros españoles siempre que, además, acrediten un máster oficial de 60 créditos ECTS impartido en alguna universidad del Espacio Europeo de Educación Superior. Los títulos obtenidos fuera de España (excepto los de Máster mencionados en el punto anterior) serán admitidos siempre y cuando presenten la homologación o la declaración de equivalencia a titulación y a nivel universitario oficial que expide el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte español. De acuerdo con la naturaleza financiera del ICO, estas ayudas valorarán especialmente las solicitudes de las áreas de Administración y Dirección de Empresas, Empresariales, Ciencias Económicas y Comercio Internacional.
5. Conocimiento mínimo del idioma chino mandarín: el solicitante debe acreditar documentalmente su nivel. Se valorará especialmente estar en posesión del certificado HSK, aunque se podrán presentar también otros títulos (preferentemente de organismos oficiales).
6. Dominio de la lengua inglesa, que deberá acreditarse mediante título oficial equivalente, como mínimo, a un B2 del Marco Común Europeo de Referencia.
Podrán solicitar las ayudas las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:
1. Nacionalidad: personas que ostenten la nacionalidad española o se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en el artículo 9.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. En el caso de los extranjeros se exige que tengan residencia legal en España.
2. Edad: la edad mínima y máxima para presentarse a las becas, a la fecha de la publicación de la convocatoria anual, son 22 y 39 respectivamente.
3. No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desarrollo íntegro del programa al que se opta.
Tener una experiencia profesional mínima de un año. Esta experiencia deberá acreditarse mediante Vida Laboral o carta de la empresa o empleador en la que se detalle el tipo de contrato, las fechas y las funciones realizadas por el interesado. Las prácticas profesionales en empresa, debidamente acreditadas mediante carta de la empresa firmada y sellada en la que se detallen las fechas y funciones realizadas, serán consideradas experiencia profesional computable. 8. Aquellos solicitantes que sean nacionales de un país en el que la lengua oficial no sea el español, deberán acreditar su nivel de esta lengua mediante el examen oficial DELE C2, licenciatura o grado en Filología Hispánica o Certificación Académica en la que conste que se han realizado en español la educación secundaria, el bachillerato y la selectividad. Con carácter general, para ser beneficiarios de este programa no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.